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22/04/09 Nuevas normas de circulación para bicicletas. Descargar 1. Descargar 2

 

01/02/09 Nueva ordenanza del uso de la bicicleta en Zamora y Bando Municipal sobre el uso en determinadas calles. Descargar y ver (documento PDF)
  20/11/08 * SERVIDUMBRE DE PASO POR LOS MÁRGENES DE LOS CAUCES PÚBLICOS - BOE nº 14 de 16/01/08.
 Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

 

10/03/08 121/000029 Reforma del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
(Artículos que sufren cambios con la nueva ley de seguridad vial). Ver documento . Por Amigos de la Bici de Murcia
 
 
 
 

TEXTOS

 

* SERVIDUMBRE DE PASO POR LOS MÁRGENES DE LOS CAUCES PÚBLICOS - Ramón - 18/11/2008 22:09 Localizado en

http://boards4.melodysoft.com/app?ID=bicizamora&msg=1908

 SERVIDUMBRE DE PASO POR LOS MÁRGENES DE LOS CAUCES PÚBLICOS

 BOE nº 14 de 16/01/08

 SERVIDUMBRE DE PASO POR LOS MÁRGENES DE LOS CAUCES

 Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

1.    Se entiende por ribera las fajas laterales de los cauces públicos situados por encima del nivel de las aguas bajas y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.

2.    Los márgenes de los terrenos que lindan con dichos cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal:

a)    A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura para uso público que se regula en este reglamento.

Cuatro. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

1.    La zona de servidumbre para uso público definida en el artículo anterior tendrá los fines siguientes:

a)    Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.

b)    Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación.

2.    Los propietarios de estas zonas de servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el paso señalado en el apartado anterior.

 

O sea que, con la bici al hombro podemos caminar por las márgenes de todos los cauces públicos.

 

Habría que animar a los colectivos de senderistas, pescadores, y otros usuarios, a que denuncien, ante el organismo de cuenca, es decir la Confederación Hidrográfica del Duero, las cercas que impiden el ejercer  el derecho de paso regulado en los apartados anteriores.