* SERVIDUMBRE DE PASO POR LOS MÁRGENES DE
LOS CAUCES PÚBLICOS - Ramón - 18/11/2008 22:09 Localizado en
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SERVIDUMBRE DE PASO POR LOS MÁRGENES DE LOS
CAUCES PÚBLICOS
BOE nº 14 de 16/01/08
SERVIDUMBRE DE PASO POR LOS MÁRGENES DE LOS
CAUCES
Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el
que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico,
aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Tres. El artículo 6 queda redactado del
siguiente modo:
1. Se entiende por ribera las fajas
laterales de los cauces públicos situados por encima del nivel de
las aguas bajas y por márgenes los terrenos que lindan con los
cauces.
2. Los márgenes de los terrenos que
lindan con dichos cauces están sujetos en toda su extensión
longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de cinco
metros de anchura para uso público que se regula en este reglamento.
Cuatro. El artículo 7 queda redactado del
siguiente modo:
1. La zona de servidumbre para uso
público definida en el artículo anterior tendrá los fines
siguientes:
a) Protección del ecosistema fluvial y
del dominio público hidráulico.
b) Paso público peatonal y para el
desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y
salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el
organismo de cuenca considere conveniente su limitación.
2. Los propietarios de estas zonas de
servidumbre podrán libremente sembrar y plantar especies no arbóreas
siempre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el paso
señalado en el apartado anterior.
O sea que, con la bici al hombro podemos
caminar por las márgenes de todos los cauces públicos.
Habría que animar a los colectivos de
senderistas, pescadores, y otros usuarios, a que denuncien, ante el
organismo de cuenca, es decir la Confederación Hidrográfica del
Duero, las cercas que impiden el ejercer el derecho de paso
regulado en los apartados anteriores.